Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 187

TITULO SEGUNDO De las competencias · CAPITULO III De los tribunales de competencia

Artículo 187. Las salas del Tribunal de Justicia y los jueces de primera instancia son competentes para conocer y decidir las competencias que se susciten entre las autoridades judiciales del Estado, observándose las disposiciones del capítulo siguiente en la substanciación y decisión de aquéllas.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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