Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 188

TITULO SEGUNDO De las competencias · CAPITULO III De los tribunales de competencia

Artículo 188. Las competencias entre las salas se decidirán por una sala compuesta por los tres magistrados que no tomen parte en la competencia y fungirá de secretario el que lo fuere del magistrado propietario más antiguo que forme el tribunal de competencia. Las faltas de magistrados y secretarios se suplirán conforme a la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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