Artículo 188. Las competencias entre las salas se decidirán por una sala compuesta por los tres magistrados que no tomen parte en la competencia y fungirá de secretario el que lo fuere del magistrado propietario más antiguo que forme el tribunal de competencia. Las faltas de magistrados y secretarios se suplirán conforme a la ley.
Artículo 188
TITULO SEGUNDO De las competencias · CAPITULO III De los tribunales de competencia
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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