Artículo 185. Para los actos prejudiciales y providencias precautorias, es competente el juez que lo fuere para el asunto principal; pero en los casos de urgencia podrán solicitarse ante el juez del lugar donde se halle el demandado o la cosa que deba ser asegurada, y efectuado, se remitirán las actuaciones al competente.
Artículo 185
TITULO SEGUNDO De las competencias · CAPITULO II Reglas para decidir las competencias
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.