Artículo 180. Para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio, se tendrá en cuenta lo que demanda el actor. Los réditos, daños o perjuicios no serán tenidos en consideración si son posteriores a la presentación de la demanda, aun cuando se reclamen en ella.
Cuando se trate de arrendamiento o se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, se computará el importe de las pensiones de un año, a no ser que se demande exclusivamente el pago de prestaciones vencidas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la primera parte de este artículo.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)