Artículo 18. Son principales todas las acciones, excepto las siguientes, que son incidentales:
I. Las acciones que nacen de una obligación que garantiza otra, como la fianza, prenda o hipoteca;
II. Todas las que tienen por objeto reclamar la responsabilidad civil en que se haya incurrido por falta de cumplimiento de contrato o por actos u omisiones que estén sujetos a ella por la ley.