Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 18

CAPITULO I De las acciones

Artículo 18. Son principales todas las acciones, excepto las siguientes, que son incidentales:

I. Las acciones que nacen de una obligación que garantiza otra, como la fianza, prenda o hipoteca;

II. Todas las que tienen por objeto reclamar la responsabilidad civil en que se haya incurrido por falta de cumplimiento de contrato o por actos u omisiones que estén sujetos a ella por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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