Artículo 20. Para deducirse las acciones mancomunadas se considera parte legítima cualquiera de los acreedores, salvo que del mismo título aparezca que alguno se ha reservado exclusivamente aquel derecho.
Artículo 20
CAPITULO I De las acciones
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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