Artículo 22. El que tiene una acción o derecho puede renunciarlos; pero si lo hiciere durante el juicio se observará la regla del artículo 26.
Artículo 22
CAPITULO I De las acciones
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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