Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 21

CAPITULO I De las acciones

Artículo 21. En las acciones mancomunadas por título de herencia o de legado, se observarán las reglas siguientes:

I. Si no se ha nombrado interventor ni albacea, puede ejercitarlas cualquiera de los herederos o legatarios;

II. Si se ha nombrado interventor o albacea, sólo a éstos compete la facultad de deducirlas en juicio. En este caso sólo podrán los herederos o legatarios ejercitarlas cuando requeridos judicialmente por ellos el interventor o el albacea, no lo hagan dentro del término perentorio que el juez les señale.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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