Artículo 19. Extinguida la acción principal no puede hacerse valer la incidental; pero, al contrario, extinguida la segunda, sí puede ejercitarse la primera.
Artículo 19
CAPITULO I De las acciones
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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