Artículo 211. Los magistrados o jueces que sostengan una competencia contra ley expresa, incurrirán en la suspensión de empleo de seis meses a un año y pagarán los perjuicios que se siguieren. El superior al dirimir las competencias dictará las providencias necesarias para que se juzgue al responsable en la forma legal.
Artículo 211
TITULO SEGUNDO De las competencias · CAPITULO IV De la substanciación y decisión de las competencias
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.