Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 220

TITULO TERCERO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO II De la recusación

Artículo 220. En los concursos sólo procederá la recusación con causa, a solicitud del representante legítimo de los acreedores o de la mayoría de éstos.

(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 1970)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.