Artículo 220. En los concursos sólo procederá la recusación con causa, a solicitud del representante legítimo de los acreedores o de la mayoría de éstos.
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 1970)
TITULO TERCERO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO II De la recusación
Artículo 220. En los concursos sólo procederá la recusación con causa, a solicitud del representante legítimo de los acreedores o de la mayoría de éstos.
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 1970)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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