Artículo 226. En los procedimientos de apremio no se dará curso a la recusación, sino hasta que esté practicado el aseguramiento, hecho el embargo o desembargo, en su caso.
Artículo 226
TITULO TERCERO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO III Negocios en que no tiene lugar la recusación
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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