Artículo 225. Las recusaciones con causa o sin ella pueden interponerse en cualquier estado del juicio, después de contestada la demanda o de oponer excepciones dilatorias en su caso, hasta antes de la citación para sentencia definitiva. Sólo durante el término de prueba es inadmisible la recusación.
Artículo 225
TITULO TERCERO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO III Negocios en que no tiene lugar la recusación
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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