Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 230

TITULO TERCERO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO IV Del tiempo en que debe proponerse la recusación

Artículo 230. Admitida la recusación sin causa, queda inhibido el recusado del conocimiento del negocio; y declarada procedente la causa, termina la jurisdicción del magistrado o juez o la intervención del secretario en el negocio de que se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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