Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 231

TITULO TERCERO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO V De los efectos de la recusación

Artículo 231. Una vez interpuesta la recusación con causa, las partes no podrán alzarla en ningún tiempo. Las sin causa podrán alzarse libremente antes de que fueren admitidas, pero el recusante perderá el derecho de proponer nueva recusación de esta especie.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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