Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 229

TITULO TERCERO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO IV Del tiempo en que debe proponerse la recusación

Artículo 229. La recusación suspende la jurisdicción o las funciones del recusado, entre tanto aquella se decide, salvo lo dispuesto en el artículo 226.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.