Artículo 229. La recusación suspende la jurisdicción o las funciones del recusado, entre tanto aquella se decide, salvo lo dispuesto en el artículo 226.
Artículo 229
TITULO TERCERO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO IV Del tiempo en que debe proponerse la recusación
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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