Artículo 240. Los fallos que se pronuncien en los incidentes de recusación con causa, producirán ejecutoria por ministerio de la ley. Tampoco procederá recurso alguno contra el auto que admita o niegue una recusación sin causa.
Artículo 240
TITULO TERCERO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO VI De la substanciación y decisión de las recusaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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