Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 239

TITULO TERCERO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO VI De la substanciación y decisión de las recusaciones

Artículo 239. En el incidente de recusación son admisibles todos los medios de prueba establecidos en este código, y además, la confesión del recusado y de la parte contraria.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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