Artículo 239. En el incidente de recusación son admisibles todos los medios de prueba establecidos en este código, y además, la confesión del recusado y de la parte contraria.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
TITULO TERCERO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO VI De la substanciación y decisión de las recusaciones
Artículo 239. En el incidente de recusación son admisibles todos los medios de prueba establecidos en este código, y además, la confesión del recusado y de la parte contraria.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.