Artículo 241. Los magistrados y jueces que conozcan de una recusación con causa, son irrecusables para sólo este efecto.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
TITULO TERCERO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO VI De la substanciación y decisión de las recusaciones
Artículo 241. Los magistrados y jueces que conozcan de una recusación con causa, son irrecusables para sólo este efecto.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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