Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 243

TITULO TERCERO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO VI De la substanciación y decisión de las recusaciones

Artículo 243. Si interpuesta la recusación con causa por un litigante, el contrario estuviere conforme, pasará el negocio, sin substanciarse la recusación, al juez o magistrado a que corresponde, mas no se tendrá, por esto, por probada la causa para proceder en contra del recusado.

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 1998)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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