Artículo 245. En la segunda recusación con causa que se declare ilegal o que se deseche por no resultar probada, se impondrá al recusante una pena doble de la que hubiere sido impuesta en la primera.
Artículo 245
TITULO TERCERO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO VI De la substanciación y decisión de las recusaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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