Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 244

TITULO TERCERO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO VI De la substanciación y decisión de las recusaciones

Artículo 244. Si se declarare improcedente o no probada la causa de la recusación, se impondrá al recusante una multa de cuatro a diez días de salario mínimo general vigente en el Estado, si se trata de un juez municipal; de diez a veinticinco si fuera un juez de primera instancia, y de veinticinco a treinta y cinco, en la recusación de un magistrado. No se dará curso a ninguna recusación con causa, si no exhibe el recusante al interponerla el comprobante de depósito por el máximo de la multa, hecho en una institución de crédito donde la hubiere, o, en su defecto, en la Oficina de Rentas del Estado, la que en su caso, las remitirá al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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