Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 238

TITULO TERCERO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO VI De la substanciación y decisión de las recusaciones

Artículo 238. La recusación con causa hecha en tiempo hábil, debe substanciarse y decidirse sin audiencia de la parte contraria, a no ser que ésta lo solicite.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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