Artículo 237. En la recusación sin causa, el secretario al sentar razón de la presentación del escrito relativo, certificará de oficio si es la primera recusación de esta especie que interpone la parte que la promueve; y en vista de esta certificación y sin más trámite, el magistrado o juez dará por admitida la recusación y pasará el conocimiento al que deba substituirlo conforme a la ley.
Artículo 237
TITULO TERCERO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO VI De la substanciación y decisión de las recusaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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