Artículo 236. La recusación se interpondrá por escrito y ante el mismo magistrado o juez que se recuse.
Artículo 236
TITULO TERCERO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO VI De la substanciación y decisión de las recusaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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