Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 311

TITULO CUARTO Actos prejudiciales · CAPITULO IV Del depósito de personas como acto prejudicial

Artículo 311. Al día siguiente de constituído el depósito, mandará el juez intimar al marido o a la mujer en su caso, apercibiéndolos de que si dentro de diez días no acreditan haber intentado la demanda o la acusación, se levantará el depósito y será restituída la mujer a la casa de su marido.

Esta providencia se notificará en forma legal a la mujer y al marido.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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