Artículo 311. Al día siguiente de constituído el depósito, mandará el juez intimar al marido o a la mujer en su caso, apercibiéndolos de que si dentro de diez días no acreditan haber intentado la demanda o la acusación, se levantará el depósito y será restituída la mujer a la casa de su marido.
Esta providencia se notificará en forma legal a la mujer y al marido.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)