Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 317

TITULO CUARTO Actos prejudiciales · CAPITULO IV Del depósito de personas como acto prejudicial

Artículo 317. Si el juez que decretó el depósito no fuere el que deba conocer del negocio principal, remitirá las diligencias practicadas al que fuere competente, quien confirmará el nombramiento de depositario, o hará otro, siguiendo el juicio su curso legal.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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