Artículo 318. No acreditándose haber intentado la demanda o la acusación dentro del término señalado, levantará el juez el depósito y restituirá a la mujer a la casa del marido. (REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Artículo 318
TITULO CUARTO Actos prejudiciales · CAPITULO IV Del depósito de personas como acto prejudicial
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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