Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 319

TITULO CUARTO Actos prejudiciales · CAPITULO IV Del depósito de personas como acto prejudicial

Artículo 319. En los casos del artículo 303, presentada la solicitud por el marido, el juez decretará el depósito, nombrará el depositario y procederá conforme a las disposiciones y procederá conforme a las disposiciones relativas de este capítulo.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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