Artículo 341. Los efectos del emplazamiento son:
I. Interrumpir la prescripción, si no lo está por otros medios;
II. Prevenir el juicio a favor del juez que lo hace;
III. Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo con relación al demandado, por que éste cambie de domicilio o por otro motivo legal;
IV. Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia;
V. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituído ya en mora el obligado; VI. Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de rédito.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)