Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 343

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO II De la contestación de la demanda

Artículo 343. Si el demandado no ha dispuesto a juicio del juez del tiempo necesario para completar los documentos en que funda sus defensas, el juez le concederá el tiempo que considere necesario, con el apercibimiento de que no se le admitirán dichos documentos, si los presenta fuera de ese término.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.