Artículo 344. Las excepciones dilatorias de incompetencia y falta de personalidad deberán proponerse precisamente dentro de los primeros tres días del emplazamiento. Las demás excepciones o defensas que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes. En la misma forma se propondrá la reconvención cuando proceda.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)