Artículo 346. Cuando no proceda la declinatoria, el que la promovió deberá pagar, además de las costas, una multa hasta de treinta días de salario mínimo general vigente en el Estado, que, según la importancia del litigio, le impondrá el superior a favor del colitigante.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 1998)