Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 346

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO II De la contestación de la demanda

Artículo 346. Cuando no proceda la declinatoria, el que la promovió deberá pagar, además de las costas, una multa hasta de treinta días de salario mínimo general vigente en el Estado, que, según la importancia del litigio, le impondrá el superior a favor del colitigante.

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 1998)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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