Artículo 347. Cuando el juez hubiere dado entrada a una demanda, el reo puede al producir su contestación, objetarla de obscuridad o de defecto legal en la forma de proponerla. Si en la sentencia ejecutoria de segunda instancia se declarare procedente la excepción, se impondrá de oficio al juez que admitió el libelo, una multa de cuatro a veinte días de salario mínimo general vigente en el Estado.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)