Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 347

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO II De la contestación de la demanda

Artículo 347. Cuando el juez hubiere dado entrada a una demanda, el reo puede al producir su contestación, objetarla de obscuridad o de defecto legal en la forma de proponerla. Si en la sentencia ejecutoria de segunda instancia se declarare procedente la excepción, se impondrá de oficio al juez que admitió el libelo, una multa de cuatro a veinte días de salario mínimo general vigente en el Estado.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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