Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 349

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO II De la contestación de la demanda

Artículo 349. Cuando es uno solo el demandado y pudiere alegar las excepciones de incompetencia y falta de personalidad, las deberá proponer simultáneamente en el término señalado en el artículo 344, debiendo resolverse en primer término la de incompetencia y remitidos los autos al juez competente se substanciará la de falta de personalidad. Declaradas improcedentes ambas excepciones, se hará nuevo emplazamiento y seguirá el juicio su curso legal.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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