Artículo 345. La declinatoria de jurisdicción se propondrá ante el juez, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio. El juez remitirá desde luego los autos a su inmediato superior, emplazando a los interesados para que en un término de tres días comparezcan ante éste, el cual citará a las partes y al representante del Ministerio Público a una audiencia dentro de los tres días siguientes al de la citación, en la que recibirá pruebas y alegatos y pronunciará resolución, mandando inmediatamente los autos al juez que estime competente, quien debe hacerlo saber a los litigantes. En este caso, la demanda y contestación se tendrán como presentadas ante éste. (REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 1998)
Artículo 345
TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO II De la contestación de la demanda
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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