Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 345

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO II De la contestación de la demanda

Artículo 345. La declinatoria de jurisdicción se propondrá ante el juez, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio. El juez remitirá desde luego los autos a su inmediato superior, emplazando a los interesados para que en un término de tres días comparezcan ante éste, el cual citará a las partes y al representante del Ministerio Público a una audiencia dentro de los tres días siguientes al de la citación, en la que recibirá pruebas y alegatos y pronunciará resolución, mandando inmediatamente los autos al juez que estime competente, quien debe hacerlo saber a los litigantes. En este caso, la demanda y contestación se tendrán como presentadas ante éste. (REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 1998)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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