Artículo 342. La contestación de la demanda se hará por escrito, dentro del término del emplazamiento. Sobre ella son aplicables los artículos 327, 328, 329, 334 y 730, fracción I de este Código.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO II De la contestación de la demanda
Artículo 342. La contestación de la demanda se hará por escrito, dentro del término del emplazamiento. Sobre ella son aplicables los artículos 327, 328, 329, 334 y 730, fracción I de este Código.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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