Artículo 357. Cuando el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, transcurrido el término lo relativo sin presentarse el escrito de contestación, se dará por contestada la demanda en sentido negativo.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO II De la contestación de la demanda
Artículo 357. Cuando el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, transcurrido el término lo relativo sin presentarse el escrito de contestación, se dará por contestada la demanda en sentido negativo.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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