Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 359

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO II De la contestación de la demanda

Artículo 359. Si no teniendo el demandado la representación que se le supone y en virtud de la cual hubiere sido llamado a juicio, o no estando en su poder la cosa cuya posesión o propiedad se le reclama, contestare la demanda sin hacer valer tales excepciones, pagará lo juzgado y sentenciado, o los daños y perjuicios que por ese motivo se ocasionaren al actor. Si éste eligiere el segundo de esos extremos, le quedará a salvo su acción para ejercitarla contra quien corresponda.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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