Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 361
TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO II De la contestación de la demanda
Artículo 361. La reconvención, la compensación, las demás excepciones dilatorias que no se resuelvan en artículo de previo y especial pronunciamiento, y las perentorias se discutirán al mismo tiempo que el negocio principal y se decidirán en la misma sentencia que éste.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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