Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 363
TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO II De la contestación de la demanda
Artículo 363. Las excepciones supervenientes se harán valer hasta antes de la citación para sentencia dentro del tercer día de que tenga conocimiento la parte. Se substanciarán por cuerda separada en forma de incidente y su resolución se reservará para la sentencia definitiva.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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