Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 362

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO II De la contestación de la demanda

Artículo 362. Si al contestar la demanda sólo se alegaren excepciones dilatorias, se tendrán por ciertos los hechos enumerados en ella, salvo prueba en contrario del demandado y la sentencia definitiva resolverá si proceden o no las excepciones dilatorias. Si éstas no proceden se decidirá sobre el fondo del negocio, condenando o absolviendo, en todo o en parte, según las pruebas aducidas. (REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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