Artículo 360. El demandado que oponga reconvención o compensación, lo hará precisamente al contestarla demanda, observándose lo dispuesto en los artículos 327, 328 y 329 de este código. Del escrito en que se opongan se correrá traslado al actor por el término de seis días, siguiendo después el juicio su curso legal.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)