Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 358
TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO II De la contestación de la demanda
Artículo 358. Contestada la demanda o transcurrido el término del emplazamiento, no podrá el demandado alegar hechos, proponer excepciones, ni oponer reconvención o compensación. Lo mismo se observará cuando se deseche la contestación por no estar ajustada a las prescripciones legales.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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