Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 374

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO III De la prueba

Artículo 374. El que presentare pruebas notoriamente impertinentes, deberá pagar los gastos e indemnizar los perjuicios que ocasione con ellas a su colitigante, aunque en lo principal hubiere sentencia favorable. Se le impondrá, además, una multa de veinte a treinta y cinco días de salario mínimo general vigente en el Estado, según la importancia del negocio, a favor de su colitigante.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.