Artículo 374. El que presentare pruebas notoriamente impertinentes, deberá pagar los gastos e indemnizar los perjuicios que ocasione con ellas a su colitigante, aunque en lo principal hubiere sentencia favorable. Se le impondrá, además, una multa de veinte a treinta y cinco días de salario mínimo general vigente en el Estado, según la importancia del negocio, a favor de su colitigante.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)