Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 375
TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO III De la prueba
Artículo 375. El juez hará en la sentencia definitiva la calificación de la pertinencia o impertinencia de las pruebas y, en su caso, la condenación de gastos, perjuicios y multa a que se refiere el artículo anterior.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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