Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 396

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV Del término probatorio

Artículo 396. El término extraordinario se otorgará, si hubiere de recibirse alguna prueba fuera del distrito judicial en donde se sigue el juicio y será:

I. De un mes, si hubiere de recibirse la prueba dentro del Estado;

II. De dos meses si se recibe fuera del Estado, pero dentro del territorio nacional y a una distancia menor de ochocientos kilómetros; III. De tres meses si hubiere de recibirse la prueba dentro de la Nación, a una distancia de ochocientos kilómetros o más;

IV. De cuatro meses si hubiere de rendirse la prueba en la América del Norte o en las Antillas;

V. De cinco meses si en América del Sur, en Centroamérica o en Europa;

VI. De seis meses si la prueba tuviere que rendirse en cualquiera otra parte.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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