Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 397

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV Del término probatorio

Artículo 397. Para que pueda otorgarse el término extraordinario de prueba se requiere:

I. Que se solicite dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se notifique el auto de prueba;

II. Que se expresen los nombres de los testigos, así como su residencia cuando la prueba sea de esa especie;

III. Que se designe, en caso de que la prueba sea instrumental, los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que han de testimoniarse o presentarse originales;

IV. Que se acompañe certificado de depósito por el máximo de la multa que se fije en este capítulo.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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