Artículo 45. La gestión judicial es inadmisible para representar al actor, salvo en los casos siguientes:
I. Para evitar que una prescripción se consume;
II. En las provindencias (sic) precautorias;
III. Para ejercitar el derecho al tanto.
En estos casos el gestor dará fianza en los términos que disponen los artículos anteriores.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)