Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 45

TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO I De la personalidad y personería

Artículo 45. La gestión judicial es inadmisible para representar al actor, salvo en los casos siguientes:

I. Para evitar que una prescripción se consume;

II. En las provindencias (sic) precautorias;

III. Para ejercitar el derecho al tanto.

En estos casos el gestor dará fianza en los términos que disponen los artículos anteriores.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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