Artículo 46. Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción, deberán litigar unidas y bajo misma representación. A este efecto deberán, dentro de tres días, nombrar un mandatario que los represente a todos con las facultades necesarias para la continuación del juicio, o elegir de entre ellos mismos un representante común. Si no nombraren mandatario ni hicieren elección de representante, o no se pusieren de acuerdo en ella, el juez nombrará representante común escogiendo a alguno de los que hayan sido propuestos; y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados. El representante común tendrá las mismas facultades que si litigara exclusivamente por su propio derecho, excepto las de transigir o comprometer en árbitros, a menos de que expresamente le fueren también concedidas por los interesados.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)